Convocatoria de beca para el municipio de Sant Joan de Labritja en Ibiza

Resumen
Esta convocatoria tiene como objetivo brindar apoyo económico a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica en el sector público y social. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 710.786,71 € y se otorgará en forma de subvención y entrega dineraria sin contraprestación. La finalidad de esta beca es promover otras actuaciones de carácter económico en la región de Eivissa y Formentera.

Presupuesto
710.787,00 €

Beneficiarios
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

Fecha de registro | 10/10/2024 |
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Tipo de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Código BDNS | 790114 |
Finalidad | Otras Actuaciones De Carácter Económico |
Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
Región de impacto | ES531 - EIVISSA Y FORMENTERA |
Origen de la ayuda | CONSELL INSULAR DE IBIZA |
Accede a la documentación completa | Click aquí |

Plazo de solicitud
Desde el 04/10/2024
Hasta el 04/10/2028

Requisitos
Realizar las obras incluidas en el convenio. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de subvenciones. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el convenio. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez haya sido totalmente ejecutada y en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción. Presentar la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales antes del 1 de marzo de 2028. Incluir la publicidad establecida en el convenio en todas las acciones publicitarias relacionadas con la inversión. Mencionar la subvención recibida del Consell Insular de Eivissa en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación sobre la obra ejecutada. Cumplir con los criterios de graduación del cumplimiento material de la actividad objeto de la subvención, en caso de incumplimiento parcial. Cumplir con el régimen jurídico establecido por la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por el Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
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