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Convocatoria de beca para el Plan estratégico de inversiones municipales en Santa Eulària des Riu.

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Convocatoria de beca para el Plan estratégico de inversiones municipales en Santa Eulària des Riu.

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Resumen

El objetivo de esta convocatoria es otorgar subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación para llevar a cabo diversas actuaciones de carácter económico en el municipio de Santa Eulària des Riu, en el marco del Plan Estratégico de Inversiones Municipales del Consejo Insular de Ibiza. El presupuesto total de la convocatoria asciende a 2.123.043,97 €.

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Presupuesto

2.123.044,00 €

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Beneficiarios

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

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Fecha de registro 10/10/2024
Tipo de ayuda SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS 790113
Finalidad Otras Actuaciones De Carácter Económico
Tipo de convocatoria Concurrencia competitiva - canónica
Región de impacto ES531 - EIVISSA Y FORMENTERA
Origen de la ayuda CONSELL INSULAR DE IBIZA
Accede a la documentación completa Click aquí
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Plazo de solicitud

Desde el 04/10/2024

Hasta el 04/10/2028

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Requisitos

Realizar las obras incluidas en el convenio. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de subvenciones. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el convenio. Presentar la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ejecutada y en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción. Presentar la justificación de la ejecución de todas las obras y/o inversiones municipales antes del 1 de marzo de 2028. Incluir la publicidad establecida en el convenio en todas las acciones publicitarias relacionadas con la inversión. Hacer mención de la subvención recibida en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación sobre la obra ejecutada. Constituir una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento para realizar el seguimiento y control del convenio. Aceptar la resolución y extinción del convenio en caso de cumplimiento de las actuaciones, transcurso del tiempo previsto, denuncia del convenio, acuerdo de las partes o causas generales establecidas por la legislación vigente. Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio para evitar la revocación de la ayuda y el reintegro de los fondos percibidos. Realizar la justificación de la finalidad de la ayuda económica en los plazos establecidos. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de la justificación de la ayuda. Aplicar los intereses de demora en caso de reintegro total o parcial. Someterse al régimen jurídico establecido por la Ley 40/2015, Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006 y Decreto Legislativo 2/2005 en todo lo no previsto en el convenio. Publicar el convenio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa. Cumplir con las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos en caso de reintegro.

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