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Convocatoria de Préstamo Subordinado para PYME y personas físicas en la Comunitat Valenciana

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Convocatoria de Préstamo Subordinado para PYME y personas físicas en la Comunitat Valenciana

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Resumen

Esta convocatoria ofrece préstamos subordinados a pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas que desarrollen actividades económicas en el sector de apoyo a las empresas. El presupuesto total de la convocatoria es de 21 millones de euros y tiene como finalidad impulsar el comercio, el turismo y las PYMES en la región. El periodo de solicitud se extiende desde el 21 de marzo de 2024 hasta el agotamiento de los fondos o el 31 de diciembre de 2027.

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Presupuesto

21.000.000,00 €

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Beneficiarios

Empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad, excepto entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

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Fecha de registro 15/03/2024
Tipo de ayuda PRÉSTAMOS
Código BDNS 749523
Finalidad Comercio, Turismo Y Pymes
Tipo de convocatoria Concesión directa - canónica
Región de impacto ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Origen de la ayuda INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Accede a la documentación completa Click aquí
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Plazo de solicitud

Desde el 22/03/2024

Hasta el 31/12/2027

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Requisitos

Contar con al menos un trabajador en la Comunidad Valenciana. Acreditar una facturación de al menos 500.000 euros con las últimas cuentas anuales cerradas. Contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable. Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social y no presentar posiciones impagadas con entidades de crédito en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otras. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones: haber sido condenado por delitos graves, haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, estar incursos en incompatibilidades o ser cargos electivos regulados en la Ley del Régimen Electoral General. No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. No estar en situación de empresa en crisis según lo establecido en el Reglamento de Exención por Categorías. Cumplir con el principio de "no causar un perjuicio significativo" al medio ambiente.

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