Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha
Resumen
La convocatoria de ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha para el año 2026, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ofrece subvenciones económicas sin contraprestación dirigidas a pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas que desarrollan actividades económicas en el sector agrícola. Esta iniciativa, con un presupuesto total de 10 millones de euros, forma parte de las políticas de apoyo a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en la región, y está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Presupuesto
10.000.000,00 €
Beneficiarios
Viticultores/as que realicen operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha, incluyendo: Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración). Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado). Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera). Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior hayan contratado un seguro agrario para el cultivo del viñedo y sean titulares de la póliza correspondiente. Personas solicitantes inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV) reconocida, con una superficie asesorada de al menos 0,5 ha. Personas beneficiarias que cumplan con los requisitos de la orden de bases y presenten solicitudes válidas.
| Fecha de registro | 08/01/2026 |
|---|---|
| Tipo de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Código BDNS | 880369 |
| Finalidad | Agricultura, Pesca Y Alimentación |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Región de impacto | ES42 - CASTILLA LA MANCHA |
| Origen de la ayuda | CASTILLA-LA MANCHA |
| Accede a la documentación completa | Click aquí |
Plazo de solicitud
Desde el Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y del extracto de la BDNS en el Diario
Hasta el Por confirmar
Requisitos
Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales si están sujetos a esta normativa. No haber sido sancionado por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año anterior a la solicitud. No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias según la Ley 4/2018 de Castilla-La Mancha, salvo que se haya cumplido la sanción y se haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas para evitar discriminación laboral. No haber creado artificialmente las condiciones para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad establecidos en la orden de bases. Presentación de solicitudes y comunicación con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos. Acreditación del cumplimiento de requisitos mediante declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud, autorizando la comprobación de datos por la Administración, salvo oposición expresa. Autorización expresa para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas. Presentación de la solicitud de ayuda dentro del plazo establecido (un mes desde la publicación de la resolución). Presentación de la documentación requerida junto con la solicitud, incluyendo: Copia del NIF/NIE si hay oposición a la verificación electrónica. Titulación académica del director técnico y personal de apoyo si hay oposición a la verificación electrónica. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, de reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social. Declaración del IRPF o certificado de retenciones para acreditar condición de agricultor profesional o a título principal. Cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la orden de bases, incluyendo: Uso de variedades de viñedo autorizadas (Anexo II de la orden de bases). No realizar actividades no subvencionables según el artículo 7 de la orden de bases. Ejecución de las operaciones dentro del plazo límite establecido (hasta el 15 de julio de 2027 inclusive). Presentación de la solicitud de arranque o replantación de viñedo según la normativa vigente (Orden 202/2018 o norma que la sustituya). Cumplimiento de los criterios de prioridad para la concesión de ayudas, que incluyen: Ser joven agricultor/a. Haber contratado seguro agrario. Estar inscrito en producción ecológica. Recibir asesoramiento técnico de ASV. Cumplimiento de las condiciones para la solicitud de anticipos, incluyendo la constitución de garantía por el 120% del anticipo solicitado. Comunicación de modificaciones en las operaciones aprobadas antes de la solicitud de pago final y controles previos, cumpliendo requisitos para modificaciones mayores o menores. Obligación de aportar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil cuando se notifique, para continuar con la tramitación. Obligación de darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas para recibir todas las notificaciones por medios electrónicos. En caso de denegación o concesión, posibilidad de interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes. No tener derecho a compensación por pérdida de ingresos en ciertos casos, como: Superficies reestructuradas con autorización de replantación anticipada. Plantaciones ejecutadas con autorizaciones anteriores a la solicitud. Replantaciones tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. No haber sido sancionado o condenado por resolución o sentencia firme en materia de prevención de riesgos laborales o discriminación laboral en el año anterior a la solicitud. Cumplimiento de la obligación de presentar la solicitud a través de la aplicación informática RECAVIN.
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